Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de un municipio.En cuanto al grado de concreción exigible a la motivación contenida en la Memoria del instrumento de planeamiento, una reiterada jurisprudencia viene a señalar que cuando se trata de un Plan General nuevo o de una Revisión del planeamiento en la que los cambios afectan a todo el término municipal o a una gran parte del mismo, no cabe exigir una explicación pormenorizada de cada determinación, bastando que se expliquen y justifiquen las grandes líneas de la ordenación propuesta.No se infringe el RDLeg. 7/2015, primero porque no se produce urbanísticamente una descategorización, y segundo porque en el hipotético supuesto de que se hubiera producido, el nuevo cambio jurisprudencial resultante de la interpretación dada a la nueva normativa integrada por la LS/2007, por la LS/2008 y sobre todo por el RDLeg. 7/2015, habilitaría dicha descategorización, amén de que la realidad física de esa concreta superficie justificaría urbanísticamente que la mitad norte de la parcela se clasifique y categorice como suelo urbano no consolidado, y ello aunque el resto de la parcela urbanizada y edificada haya sido clasificada y categorizada como suelo urbano consolidado. La resolución no infringe el principio de confianza legítima, ni de los actos propios ni de igualdad.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado que la declaración testifical de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria si concurren unos parámetros o reglas de valoración, que en la terminología habitual de la jurisprudencia se han concretado en la ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza, en la persistencia y firmeza del testimonio y en la verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho, reglas que en todo caso, no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que han de ser ponderadas pues ayudarán a acertar en la decisión. Por otra parte, considera que el delito de maltrato de obra no requiere en modo alguno la causación de una lesión. No se exige, por tanto, un parte de sanidad, ni un informe forense, sino la convicción del juez de que, en efecto, ha habido una agresión, aunque no conste la causación de lesión alguna